Certificado
La Fianza de que da cuenta este certificado se extiende con cobertura 100% del
monto de la obligación caucionada. Esta Fianza no goza del beneficio de excusión, en conformidad a
lo establecido en la Ley N°20.179. Por otra parte, el Fiador renuncia en este acto, a los beneficios
de división y a la excepción de subrogación, contemplados en los artículos 2.367 y 2.355, respectivamente,
del Código Civil. En caso de incumplimiento del beneficiario de cualquiera de las obligaciones caucionadas,
el Acreedor o Mandante requerirá de pago al Fiador mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado
en este certificado. Por su parte el Fiador se entenderá notificado del cobro al tercer día siguiente de su
recepción en la oficina de correos que corresponda, fecha que debe ser al menos equivalente a la fecha de vencimiento del certificado.